El 30 de junio finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2022. Los mayores de 65 años deben conocer a fondo las claves, deducciones y rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de forma que puedan sacar el máximo provecho a su próxima declaración, si es que están obligados a presentarla.
Las pensiones se consideran rendimientos del trabajo, por lo que deben tributar por este impuesto. En la próxima campaña están obligados a declarar quienes este año obtengan rentas superiores a 22.000 euros, cuando exista un solo pagador, que sería el caso de todos aquellos pensionistas cuya única fuente de ingresos o rentas sea una prestación por importe superior a esa cifra.
Si la única fuente de ingresos es la pensión y esta es inferior a 22.000 euros, no existe obligación de declarar. No están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto aquellos contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 14.000 euros.
El Registro de Economistas y Asesores Fiscales, especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, acaba de lanzar el documento Planificación de la Renta 2022, en el que se recogen las claves del impuesto, con las novedades legales, y la última doctrina y jurisprudencia.
Igualmente, los Técnicos de Hacienda (Gestha) realizan recomendaciones en relación a las rentas exentas para mayores de 65 años y detalles que caracterizan a ciertos productos, como la hipoteca inversa o las rentas vitalicias, que se libran de ser declaradas, con sus lógicos requisitos.
Requisitos a cumplir para que la ganancia por esta venta esté exenta:

En el caso de vender una vivienda que no sea la habitual, como la que se pueda tener en una playa, por ejemplo, los vendedores tampoco tendrán que pagar IRPF, siempre que se destinen los beneficios a constituir una renta vitalicia. En estos casos, tal y como sucede con la venta de la vivienda habitual, sí que habrá que abonar la plusvalía municipal.
Si se utiliza lo obtenido por la venta de esta 2ª vivienda para construir una renta vitalicia, tiene que ser acorde con los siguientes requisitos:
Así pues, es el momento de conocer aprovechar las ventajas fiscales que tienen los mayores de 65 años. La más importante es que el incremento patrimonial por la venta de la vivienda propia está exento en el IRPF.